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Unión de Afectados Carteles de Coches

Si adquiriste un coche entre 2006 y 2013 puedes recuperar entre el 5% y el 15% del precio que pagaste por tu vehículo.

Comprueba si tu coche está afectado por el cártel


    TU COCHE NO ESTÁ AFECTADO POR EL CÁRTEL DE COCHES.

    En este caso no es posible reclamar.

    Sí, tu coche está afectado por el Cártel de Coches

    SOLO COBRAMOS EN CASO DE ÉXITO

    Sin provisión de fondos ni pago de costas procesales en el caso de que no prospere su demanda

    SUSCRÍBETE

    Existe un plazo de prescripción

    UNIÓN DE AFECTADOS

    Con garantía de éxito

    ¿Qué es el cártel de coches?

    En el año 2015 treinta y cuatro marcas fueron acusadas de llevar a cabo un acuerdo ilegal de intercambio de información para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores.

    Cártel de coches sancionado

    Nuestro Tribunal Supremo ha ratificado las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso en 2015 a las marcas de coches que crearon este cártel en detrimento de los consumidores.

    Compensación económica para los afectados

    Los consumidores que se han visto afectados por este cártel tienen derecho a recibir una indemnización por el perjuicio causado por el sobreprecio derivado del intercambio de información. 

    ¿Mi vehículo se encuentra afectado por el cártel de coches?

    Verifica si tu vehículo fue afectado por el cártel de coches y reclama la indemnización que te corresponde.

    Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

    Puedes reclamar ya fuera la compra mediante leasing o renting, así como si eres particular, autónomo o empresa.

    Sí, aunque hayas vendido tu coche posteriormente, puedes reclamar tu indemnización.

    ¿Qué documentación necesito?

    01
    Contrato de compra y/o factura
    de compra del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compraventa)
    02
    Factura y/o justificante de pago
    (Transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera si fue leasing o contrato de renting.
    03
    Ficha técnica
    del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.
    .
    .
    04
    Copia del DNI
    del adquiriente.
    .
    .
    .

    ¿Cuál sería el importe de la indemnización que me corresponde?

    Las indemnizaciones pueden rondar entre un 5% y un 15% del precio del de compra dependiendo del informe pericial.

    0%
    5% DEL PRECIO DEL COCHE

    Solo cobramos honorarios en caso de éxito, luego no tiene ningún coste para ti.

    Déjalo a los expertos

    Somos expertos en reclamación judicial de estas indemnizaciones habiendo intervenido exitosamente en el denominado cartel de los camiones.

    Déjalo a los expertos

    Somos expertos en reclamación judicial de estas indemnizaciones habiendo intervenido exitosamente en el denominado cartel de los camiones.

    Sin coste para ti

    La reclamación judicial se interpone ante el Juzgado de lo Mercantil (al tratarse de materia de competencia) y tiene como objeto obtener una indemnización por el sobrecoste pagado por el vehículo acompañando un informe pericial.

    Sin coste para ti

    La reclamación judicial se interpone ante el Juzgado de lo Mercantil (al tratarse de materia de competencia) y tiene como objeto obtener una indemnización por el sobrecoste pagado por el vehículo acompañando un informe pericial.

    No dejes pasar la oportunidad

    Actualmente hay dictadas sentencias favorables por distintos Juzgados y Audiencias de España otorgando indemnización a los compradores afectados.

    No dejes pasar la oportunidad

    Actualmente hay dictadas sentencias favorables por distintos Juzgados y Audiencias de España otorgando indemnización a los compradores afectados.

    FAQ Unión de Afectados por el Cartel de Coches

    1 - ¿Cuáles son las marcas de coche afectadas y en qué casos especiales puedo reclamar?

    En la portada de nuestra web tiene un rápido formulario para que pueda comprobar si debido a la resolución de la sentencia dictada por la CNMC tendrá usted derecho a que planteemos en su nombre una reclamación dentro del plazo de adquisición de su vehículo. En los casos especiales de coches heredados, comprados a nombre de empresa, etc., te aconsejaremos de manera totalmente gratuita para que tomes la mejor decisión después de analizar la viabilidad de tu caso.

    2 - ¿Cuánto me costará? ¿Cuánto tardarán en presentar mi demanda?

    Solo cobramos honorarios de un 30 % a éxito, es decir, en caso de que usted gane su reclamación judicial por lo que esta no tendrá ningún coste inicial para ud., por tanto nos hacemos cargo de todos los gastos incluyendo las costas procesales en caso de no prosperar su reclamación tal y como refleja la hoja de encargo profesional que ud. debe firmar para iniciar la reclamación judicial, no tiene por tanto absolutamente nada que perder.

    La demanda será presentada en el plazo de 60 días desde que ud. Complete el formulario y firme la hoja de encargo. El plazo de resolución judicial hasta que cobre la indemnización depende de los Juzgados.

    3 - ¿Por qué unirse a esta demanda ahora?

    Conforme la sentencia del TJUE de 22 de junio de 2022 (asunto C-267/20) resultará de aplicación el plazo de prescripción recogido en la norma de trasposición de 5 años contemplado en el art. 74.1 LDC.

    Por tanto, existe un plazo de prescripción de 5 años desde que existió firmeza en la resolución para cada una de las marcas de vehículos implicadas por lo que su acción para reclamar podría prescribir en caso de no hacerlo ahora.

    4 - ¿Aparte de lo señalado, que más necesito o tengo que tener en cuenta para demandar a la marca dentro del plazo señalado?

    Podrán unirse a la demanda aquellos consumidores que compraron un vehículo (nuevo o Km 0, siempre que fuera directamente al concesionario) durante el periodo afectado por el cártel (entre 2006 y 2013), acreditado para cada marca.

    Está legitimado para demandar la persona que adquirió el vehículo (aunque ya no sea el actual propietario), durante el periodo señalado, y deberá para ello aportar:

    -Factura de compra del vehículo, o en su defecto, copia o prueba del pago (transferencia) al concesionario, ó si fué financiado, contrato con la financiera y copia de los extractos bancarios de las cuotas de financiación.

    -Ficha técnica del vehículo o impuesto de matriculación.

    – Copia de su DNI ó CIF(si fué empresa) del adquirente del vehículo.

    5 - ¿Que importe si prospera la demanda recuperaré?

    En caso de éxito podremos obtener entre el 10 y el 12 % del importe de adquisición de su vehículo, dependiendo de diversos factores como la marca y modelo del vehículo, la fecha de compra y la adecuación de la indemnización final.

    Todo esto debido al acuerdo anticompetitivo al que alcanzaron muchos de los concesionarios de las marcas de vehículos que le hemos informado y que de esta forma evitaron que usted se pudiese beneficiar de descuentos u otras condiciones de venta más ventajosas.

    6 - ¿En el caso de haber vendido mi coche, tengo derecho a reclamar?

    Tiene usted todo el derecho ya que lo importante es que en el momento de la adquisición de su vehículo, fué usted objeto de un fraude que demostraremos en su momento, y por el que será indemnizado. Para ello tendrá, como en un caso habitual, que aportar la documentación señalada en el punto 4 anterior.

    7 - ¿Cómo me puedo apuntar?

    Tiene usted que inscribirse en esta web, y nosotros le contactaremos como usted nos indique, manteniéndolo informado del desarrollo de las acciones emprendidas que desarrollaran nuestro equipo de profesionales.

    Los pasos que debe de seguir serán los siguientes:

    -Rellenar nuestro formulario y comprobar si su vehiculo está afectado, calculando de manera aproximada con nuestra calculadora de indemnizaciones, que importe aproximado le correspondería.

    -Inscribirse en nuestra plataforma y firmar la hoja de encargo fácilmente desde el móvil a través del enlace que recibirá.

    -Aportar la documentación del vehículo para que nuestro equipo de profesionales la analice y se ponga a trabajar en su caso e iniciemos en su nombre la reclamación judicial.

    8 - ¿Qué puedo hacer si no tengo la factura o el justificante de la compra del vehículo?

    En caso de que no disponga ya de la factura o justificante de compra del vehículo podremos asimismo ayudarle para requerir el “informe completo” de titularidad del vehículo que ofrece la DGT en su página web junto con el modelo 576 de impuesto de matriculación del vehículo, cuya copia podremos solicitar a la Agencia Tributaria por teléfono o en su correo electrónico.

    Por tanto, el hecho de que no tenga factura o justificante de la compra de su vehículo para ese periodo no significa que no pueda reclamar. Apuntese y le ayudaremos a obtener la documentación.

    9 - ¿Qué significa firmar la hoja de encargo?

    Con la firma de este documento, el consumidor encarga a nuestra plataforma que lleve a cabo, en su nombre, las actuaciones judiciales y extrajudiciales necesarias para la reclamación de su indemnización.

    10 - Realmente, ¿qué posibilidades tengo de que prospere mi demanda y en el caso de ganarla, en qué plazo podría recibirla?

    Tras el resolución de la CNMC en el expediente S/0482/13, y habiendo sido ratificada la referida sanción a las marcas por la Audiencia Nacional y recientemente por cada marca por diversas sentencias el Tribunal Supremo, las resoluciones de los Juzgados menores de los Mercantil vienen siendo favorables en su mayoría en la estimación de una indemnización en favor del consumidor afectado

    Calculadora de indemnización

    HAY UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

    El plazo de prescripción es de 5 años desde la firmeza de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. La CNMC declaró la existencia de infracción el 23 de julio de 2015.

    La resolución es firme desde ese momento para Seat S.A., Porsche Ibérica S.A. y Volkswagen Audi España, S.A. Para el resto de los fabricantes la resolución sólo ha devenido firme en el año 2021; luego prescribe en el año 2026. No lo dejes.